Para quintana roo, yucatán, campeche y otros estados del sureste mexicano.
compro una escopeta de cartuchos calibre 12 con el fin de practicar la caza deportiva y un revolver calibre .38 (que no esté considerado como de uso exclusivo del ejercito) con vista a la protección de la vivienda familiar.
no importa mucho la presencia exterior de dichas armas, pero si que funcionen debidamente.
recalco, que las mismas deben cumplir con lo estipulado por las normativas de la ley federal de armas de fuego, que se puedan registrar apropiadamente ante la sedena y en las instancias oficiales que correspondan, sin problema alguno.
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